Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 37:
En casos estrictamente excepcionales, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que excedan las dimensiones o pesos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN.
Esta autorización deberá ser solicitada previamente ante las autoridades administrativas competentes a objeto de que se adopten las medidas de seguridad necesarias para el tránsito de dichos vehículos.