Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 172:
Los conductores de automóviles de uso privado deberán cumplir en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las siguientes normas especiales:
1. La operación de tomar o dejar personas se efectuará estacionando el vehículo lo más cerca posible del brocal o acera, sin interrumpir en ningún caso la circulación al formar doble fila con otros vehículos estacionados.
2. En ningún caso permitirán subir o bajar personas en el canal o borde izquierdo de las vías públicas, ni en las intersecciones de las vías.
3. No permitirán subir o bajar del vehículo a ninguna persona mientras aquel que no se encuentre totalmente detenido.