Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 351:
Las señales que ejecutarán las autoridades administrativas de control y vigilancia para dirigir el tránsito en las intersecciones de vías, serán las siguientes:
1. Toque fuerte de pito, de frente a una vía con los brazos hacia abajo:
Para los vehículos que circulan por la vía, para seguir en línea recta o cruzar a su derecha y se detienen los vehículos que circulan por la vía situada al frente y a las espaldas del vigilante.
2. Toque fuerte de pito, el cuerpo en la misma posición anterior, con los brazos extendidos horizontalmente y la palma de la mano formando escuadra con ellos y de frente al tránsito en circulación:
Pasan los vehículos que circulan por la misma vía anterior para cruzar a la izquierda o a la derecha y continúan detenidos los vehículos que circulan por la vía situada al frente y a las espaldas del vigilante.