Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 303:
El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario de una vía, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal y los conductores deberán respetar ese derecho. En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren.