Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 167:

Para el transporte de personas, el conductor de motocicletas deberá cumplir las condiciones siguientes:

1. Que así conste en el certificado de circulación del vehículo.

2. Que el pasajero de la motocicleta viaje a horcajadas y con los pies apoyados en estribos laterales.

3. En ningún caso podrá situarse el pasajero delante de la persona que conduce.



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