Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 167:
Para el transporte de personas, el conductor de motocicletas deberá cumplir las condiciones siguientes:
1. Que así conste en el certificado de circulación del vehículo.
2. Que el pasajero de la motocicleta viaje a horcajadas y con los pies apoyados en estribos laterales.
3. En ningún caso podrá situarse el pasajero delante de la persona que conduce.