Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 196:

Los conductores de vehículos de enseñanza deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y las instrucciones especiales que les impartan las autoridades del tránsito terrestre.



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