VEHÍCULOS CON PLACAS EXTRANJERAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 61.
Los vehículos que en el marco de los acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela ingresen al país en condición de turistas, podrán circular con sus placas identificadoras de origen durante el tiempo de su estadía legal, siempre que posean la garantía o póliza de responsabilidad civil y se sometan a todos los requisitos que fije el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.