Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 248:
En las vías de tránsito restringido la circulación de vehículos y de peatones se hará conforme lo determine la autoridad de control y vigilancia del tránsito y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad determine, mediante la señalización correspondiente.