Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 244:

Cuando una calzada tenga tres (3) o más canales en el mismo sentido de circulación, los conductores de camiones con peso máximo autorizado y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán siempre por el sentido más a su derecha.



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