DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 15.
Los usuarios y las usuarias están obligados y obligadas a cumplir con la normativa que rige el transporte terrestre, así como pagar la contraprestación respectiva, si la hubiere, por la utilización del tramo de las vías administradas.