DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 15.

Los usuarios y las usuarias están obligados y obligadas a cumplir con la normativa que rige el transporte terrestre, así como pagar la contraprestación respectiva, si la hubiere, por la utilización del tramo de las vías administradas.



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