Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 12:
Las motocicletas se clasifican de la siguiente manera:
1. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los empleados de éstos para labores típicas de la mensajería y distribución de encomiendas.
2. Oficiales: Aquellas que estando destinadas al uso señalado en el literal anterior, pertenezcan a entes oficiales o que sean destinadas al servicio de escolta o cualquier otro que la gestión del ente oficial requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Deportivas: Todas aquellas que por sus características sólo pueden ser utilizadas en lugares acondicionados para la práctica de tal actividad.
4. Policiales: Las destinadas al patrullaje policial por los organismos de seguridad del Estado.
5. Paseo: Todas aquellas que no estén comprendidas en las clasificaciones anteriores.