Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 259:
El conductor del vehículo que va a ser adelantado está obligado a facilitar la maniobra, acercando su vehículo al borde derecho de la calzada, asimismo deberá disminuir la velocidad de su vehículo cuando una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca una situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que está efectuando la maniobras, para los que circulen en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.