Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 258:

La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:

1. Por la izquierda, en todo tipo de vía.

2. Por la derecha:

a) En vías de circulación sencilla de dos o más canales.

b) En vías de circulación doble de dos o más canales de tránsito para cada sentido.

3. El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá:

a) Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad.

b) Disminuir la velocidad y volver al canal por el cual circulaba, en caso de que iniciada la maniobra advierta la imposibilidad de completarla.

4. El conductor de un vehículo que es adelantado en ningún caso deberá situar su vehículo o aumentar la velocidad, de manera tal que pueda impedir la realización de la maniobra.

5. No se podrá adelantar:

a) A un vehículo de transporte escolar cuando esté efectuando operaciones de embarque o desembarque de pasajeros.

b) A un vehículo que está adelantando a otro.

c) A un vehículo que ya esté siendo adelantado por otro.

d) A un vehículo que circule a la velocidad máxima permitida en la vía.

e) A vehículos que circulen por el canal izquierdo o canal de circulación rápida de autopistas.

f) En curvas sin señalamiento que lo permita.

g) En las pendientes que impidan distinguir la continuidad de la vía.

h) En las intersecciones de vías y pasos peatonales.

i) Frente a las escuelas y alcabalas.

j) En tramos de vías en los cuales se estén ejecutando obras.

k) Cuando la maniobra esté expresamente prohibida por una señal de tránsito.



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