Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 30:
Los automóviles de pasajeros con fines de lucro, cuando estén prestando servicios, deberán portar en la parte delantera del techo del vehículo un distintivo con la palabra “TAXI” en los automóviles de alquiler y un distintivo con las palabras “POR PUESTO” en los automóviles por puesto.