Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 57:
En caso de extravío de las placas identificadoras, por hurto o pérdida, el interesado deberá solicitar nuevas placas cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento, consignando además copia de la denuncia correspondiente.