Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 66:
Los vehículos que transporten personas en la condición de turistas, podrán circular con sus placas identificadoras de origen durante el tiempo de su estadía legal, siempre que posean la garantía de póliza de responsabilidad civil y se sometan a los otros requisitos que fije el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.