Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 145:

Sin perjuicio de otras especificaciones que se determinen posteriormente y que le sean aplicables, el dispositivo denominado Tacógrafo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Registrar gráficamente la información procesada.

2. Registrar en forma continua las velocidades desarrolladas por el vehículo durante su circulación.

3. Registrar la distancia recorrida por el vehículo.

4. Cumplir con las demás especificaciones que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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