Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 75:

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones establecerá por Resolución las características, forma, tamaño, contenido y color de los formatos de placas identificadoras, certificado de registro de vehículos, certificado de circulación, certificaciones de datos, autorizaciones y cualquier otro dato que deba ser implementado para el adecuado funcionamiento del Registro de Vehículos, Conductores y Estacionamientos.



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