Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 405:
Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:
1. Canalizar y dirigir el tránsito a objeto de mantener la fluidez y seguridad del mismo
2. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento
3. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y de su Reglamento, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponda.
4. Remover obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.
5. Impedir la circulación de aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley y sus Reglamentos
6. Aplicar sanciones, practicar citaciones, notificaciones y detenciones de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos
7. Prevenir accidentes de tránsito y auxiliar a las autoridades administrativas del tránsito terrestre y judiciales cuando éstas lo soliciten
8. Ejercer la vigilancia y control de la circulación de las vías urbanas y extraurbanas que le fueren asignadas
9. Ejecutar el patrullaje vial para asegurar el cumplimiento a las normas sobre circulación
10. Poner a disposición de las autoridades judiciales o administrativas, a los presuntos responsables así como los medios utilizados en delitos o infracciones de tránsito
11. Cooperar con las autoridades policiales y judiciales en materia de tránsito
12. Averiguar y hacer constar lo conducente para la determinación e identificación de los autores y cooperadores en la comisión de delitos e infracciones de tránsito
13. Las demás que señalen la Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.