Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 240:
Para poder incorporarse a la circulación en una autopista, el conductor observará las normas siguientes:
1. La entrada a una autopista debe hacerse siempre por el canal de circulación lenta. Se cumplirán las disposiciones indicadas por la señalización y sólo se pasará al canal de circulación rápida cuando se reúnan las condiciones establecidas para cambiar de canal, o sea, cuando la vía se encuentre despejada y no se entorpezca o ponga en peligro el tránsito en ella.
2. Cuando a la entrada de una autopista se encuentra la señal “PARE”, el conductor deberá detener su vehículo inmediatamente antes de la señal y sólo reiniciará la marcha cuando compruebe que puede hacerlo sin entorpecer o poner en peligro el tránsito en la vía.
3. Cuando a la entrada de una autopista se encuentre un sobre ancho de aceleración, los conductores deberán usarlo en toda su extensión para entrar a la vía y entrarán a ésta cuando no entorpezcan o pongan en peligro el tránsito en ella.