Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 241:

Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.



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