Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 176:
Los conductores de minibuses con fines de lucro, además de las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, deberán cumplir las siguientes normas especiales:
1. Circular sólo por el canal derecho, salvo orden diferente de los vigilantes de tránsito o de las señales de tránsito y no adelantarse unos a otros en zonas urbanas.
2. Detener el vehículo para tomar y dejar pasajeros sólo en los sitios que expresamente se determinen.
3. Salir de la parada o sitio señalado expresamente para ello en el mismo orden de llegada.
4. Mantener cerradas las puertas durante la circulación.
5. Llevar en la parte delantera del vehículo un distintivo con las palabras “POR PUESTO”, sólo cuando estén prestando el servicio.