Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 242:
En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.
2. Cuando la circulación por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
3. En la circulación urbana cuando la calzada tenga demarcadas tres (3) o más canales de circulación en un mismo sentido.
4. En la circulación urbana cuando la calzada esté exclusivamente señalada para el tránsito en un solo sentido.