Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 243:
La circulación de los vehículos deberá ser por la calzada y no por el hombrillo, además de atenerse a las siguientes reglas:
1. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separadas o no por marcas viales, circulará siempre por el de su derecha.
2. En las calzadas con doble sentido de circulación y tres (3) canales separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y en ningún caso por el situado más a su izquierda.