Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 392:

Sólo podrán realizar obras o instalaciones en las zonas de dominio público de las carreteras, previa autorización del órgano competente, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija; todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.



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