Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 39:
En situaciones especiales que así lo requieran el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá autorizar, por un lapso no mayor de un mes, a vehículos de carga para que transporten en el espacio destinado para la carga, un número que no excederá de veinte (20) personas, siempre y cuando dichos vehículos estén acondicionados para ofrecer seguridad para las personas transportadas.
Dichos vehículos no podrán ser nuevamente autorizados para tal fin, sino después de haber transcurrido tres (3) meses del vencimiento de la autorización.