Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 425:
En la circunstancia de encontrarse en presencia de un conductor que muestre evidencias de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, las autoridades administrativas encargadas del control y vigilancia del tránsito deberán preservar el estado de cosas encontrado y notificar a los órganos instructores del sumario de drogas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP).