Moto Taxis Artículo 14: Formato y demás características de las placas identificadoras.

El formato y demás características de las placas identificadoras de motocicletas serán determinados por medio de Providencia Administrativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar placas identificadoras sin autorización de dicho ente.