Moto Taxis Artículo 45: Vigencia de la Certificación de Prestación de Servicios.
La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis tendrá una duración de un (1) año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en este Reglamento Parcial o en resoluciones o providencias que se dicten para tal fin.