Moto Taxis Artículo 44: Relación de Unidades Autorizadas.
La Relación de Unidades Autorizadas, que forman parte integral de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, no podrá ser modificada en un período de seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento. Transcurrido este lapso, se debe realizar su actualización cuando exista sustitución de las unidades en ella relacionada.