Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 235:

Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con escape libre sin el dispositivo silenciador de las explosiones: Asimismo queda prohibida la circulación de estos vehículos cuando los gases expulsados salgan desde el motor a través de un dispositivo incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores o cualquier otro dispositivo que no evite la proyección al exterior de combustibles ya quemados o gases que puedan dificultar la visibilidad de los conductores de otros vehículos o que resulten dañinos.



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