Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 285:

Para el tránsito de animales deberán observarse además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que resulten aplicables, las siguientes normas especiales:

1. No invadirán la zona peatonal.

2. Los animales de tiro, carga o silla, o el ganado suelto circularán por el borde del lado derecho de la vía y, si tuvieren que utilizar la calzada, lo harán aproximadamente cuando sea posible, al borde derecho de la misma.

Excepcionalmente, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.



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