Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 156:

Todo conductor deberá cumplir con las siguientes normas:

1. Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública.

2. No adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad por estarle cediendo el paso a un peatón.

3. Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones.



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