Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 364:
Las empresas de ferrocarriles deberán mantener en los cruces públicos los elementos de seguridad y sistemas de señalización reglamentarias, según sea la importancia y categoría del cruce.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de ferrocarriles mantendrán despejado ambos lados del cruce en el sentido del riel en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario.