Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 86:

El Certificado de Registro de Vehículo deberá contener los siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, color, serial de carrocería, serial de motor, uso, servicio, clase, capacidad nominal, capacidad de puestos, peso o tara, tipo y cualquier otro que se determine.



Índice Reglamento LTT