Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 87:

Las solicitudes por ante el Registro Nacional de Vehículos serán efectuadas por el propietario por sí o por medio de apoderado de acuerdo con los procedimientos o requisitos que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Si fueren varios los propietarios, las solicitudes se harán conjuntamente por todos los que figuren en el Registro como titulares del derecho real principal.



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