LICENCIAS ESPECIALES.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 68.

Las personas con discapacidad que llenen los requisitos ordinarios para obtener licencia para conducir vehículos automotores, la tendrán en las mismas condiciones y con la duración ordinaria general para el grado en que fuera otorgada. Los certificados médicos de salud integral especiales que prueben la aptitud para manejar, deberán determinar el tipo y grado de discapacidad presentada.



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