DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR MULTAS Y REVISIONES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 36.
Los recursos provenientes de las multas impuestas y constancias de revisión efectuadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) exclusivamente para fortalecimiento y equipamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
2. Un sesenta por ciento (60%) para el desarrollo e implantación de planes, programas y proyectos de educación y seguridad vial, y la escuela del transporte.