JUICIO EJECUTIVO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 189.

Si el sancionado o la sancionada no pagare la multa dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las autoridades administrativas de transporte terrestre, a través del órgano competente, iniciarán de inmediato el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el procedimiento especial de la vía ejecutiva previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas de multas impuestas tienen el carácter de títulos ejecutivos.



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