Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 407:
Las policías estadales, metropolitana y municipales, para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia del tránsito terrestre, se organizarán y coordinarán su actividad de acuerdo a la normativa, criterios técnicos y lineamientos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y mantendrán sistema uniformes para la captación, reclutamiento y selección de recursos humanos, estatuto de personal y régimen jerárquico.