Moto Taxis Artículo 52: Lineamientos para otorgamiento de la Carta Aval de Parada Terminal.

Las Autoridades Municipales encargadas de otorgar la Carta Aval de Parada Terminal, deben cumplir con los siguientes lineamientos en el momento de autorizar y asignar el espacio para el funcionamiento de las unidades vehiculares pertenecientes a las organizaciones prestadoras del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis:

a. La ubicación de la Parada Terminal, debe estar a no menos de quince metros (15m) de las esquinas y la distancia mínima de localización entre Paradas Terminales para esta modalidad será en función al espacio geográfico disponible para ello.

b. La Parada Terminal debe estar ubicada en los sobreanchos de la calzada, donde no obstruyan u obstaculicen la entrada o salida de edificios, estacionamientos, locales comerciales, ni la libre circulación de vehículos y peatones y peatonas.

c. Las dimensiones de la Parada Terminal será en función del espacio geográfico disponible y el número de unidades prestadoras de servicio, quedando entendido que las motocicletas no pueden ocupar este espacio y deberán poseer una zona de espera que no podrá estar localizada en las adyacencias de la misma.

d. En el espacio destinado a la Parada Terminal, no se debe perforar ni andar a la calzada o acera ningún dispositivo de propaganda comercial, ni señalización vertical. Se permitirá únicamente, la demarcación horizontal en el suelo con el nombre de la organización.

e. La Parada Terminal debe estar libre de estructuras u objetos.

f. Se prohíbe la operación de Paradas Terminales en paso peatonales, zonas de seguridad bancaria, accesos a refugios de auxilio vial, espacios prohibidos por medio de Normas de carácter Nacional, Estadal o Municipal y en las vías consideradas por la Ley de Transporte Terrestre como nacionales.