Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 408:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones mantendrá la competencia para la formación y capacitación de los funcionarios policiales de tránsito. A tal efecto las Alcaldías y Gobernaciones podrán solicitar el cupo correspondiente para ingresar a los aspirantes que hayan seleccionado según el artículo anterior.