Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 325:
Todo vehículo de motor para circular deberá garantizar, como mínimo, condiciones de perfecto funcionamiento mecánico en los componentes de los sistemas; dirección, rodamiento, suspensión, frenos, luces, eléctrico, parabrisas, instrumentos, cinturones de seguridad y emisión de gases.