Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 406:

Las normas sobre organización, naturaleza, ámbito de actuación, funcionamiento, estatuto de personal, formación y capacitación de recursos humanos y régimen disciplinario de los cuerpos de control y vigilancia del tránsito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, serán fijados mediante Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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