Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 423:

En el supuesto que el resultado de las pruebas sea positivo, la autoridad administrativa de control y vigilancia del tránsito ordenará la retención del vehículo y su traslado a un estacionamiento habilitado a tal fin, tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas acompañantes, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos.

También podrá retenerse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

Los gastos que pudiera ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán por cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.



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