OBLIGACIÓN DE REPARAR.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 155.
Los organismos públicos o privados autorizados para realizar trabajos de empotramiento o instalación de servicios públicos en las vías, deberán dejarlas en iguales o mejores condiciones de la que tenían antes de su intervención, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.