Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 32:

A los efectos del artículo anterior, se entiende por taxímetro, todo aparato contador mediante el cual se indiquen clara y exactamente las cantidades devengadas por el vehículo alquilado como importe de los recorridos efectuados, tiempo de parada y espera durante la prestación del servicio con arreglo a tarifas predeterminadas.



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