Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 318:
En ningún caso se permitirá que las personas que transiten en patines, patines o similares sean arrastrados por otros vehículos. Tampoco se permitirá la circulación en patines o patinetas por autopistas o carreteras. Asimismo si transitan durante la noche y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante.