Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 317:
Los conductores de patines, patinetas o similares deberán circular a velocidades que no excedan los diez (10) kilómetros por hora, por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas para su circulación, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de vías o parte de las mismas que estén especialmente destinadas para tal fin.