AUTORIZACIÓN DENTRO DEL DERECHO DE VÍA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 154.

Toda construcción, reparación, instalación de servicios públicos y conexos y demás actividades que se ejecuten dentro de la franja de derecho de vía de las vías nacionales, por parte de entes públicos o privados, requerirá la aprobación del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.



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